¿Una tienda de barrio debe facturar electrónicamente? (2026)
Por Nathalia Ardila
Publicado el 20 de septiembre de 2026 · 4 min de lectura
En pocas palabras
Solo si la tienda es responsable de IVA, está en el Régimen Simple o es una sociedad (como una SAS). Una persona natural que en 2025 vendió menos de $174.296.500, tiene un solo local y cumple los demás requisitos para no ser responsable de IVA no está obligada a facturar electrónicamente en 2026.
La respuesta corta es que no depende de que seas una tienda de barrio, sino de si eres responsable de IVA. La DIAN no tiene una regla para tiendas: tiene una lista de quiénes están obligados a facturar y otra de quiénes no. Tu tienda cae en una o en otra según cuánto vendes y cómo está registrada.
Quiénes sí están obligados
Según la DIAN, deben expedir factura electrónica, entre otros:
- Los responsables de IVA.
- Los responsables del impuesto al consumo.
- Quienes están inscritos en el Régimen Simple de Tributación, sin importar cuánto vendan.
- Las sociedades. Si tu tienda está constituida como SAS, factura electrónicamente siempre, aunque venda poco.
Quiénes no están obligados
La excepción que le aplica a la mayoría de tiendas de barrio es esta: las personas naturales que no son responsables de IVA no están obligadas a expedir factura.
Y para no ser responsable de IVA en 2026 tienes que cumplir todos estos requisitos al mismo tiempo:
- Ser persona natural (no una sociedad).
- Que tus ingresos brutos de 2025 por la actividad hayan sido inferiores a 3.500 UVT: $174.296.500.
- Tener máximo un establecimiento, local o sede.
- No desarrollar el negocio bajo franquicia, concesión o regalía.
- No ser usuario aduanero.
- No haber firmado en 2025, ni firmar en 2026, contratos de venta por 3.500 UVT o más.
- Que tus consignaciones bancarias y depósitos durante 2026 no superen 3.500 UVT: $183.309.000.
- No estar inscrito en el Régimen Simple.
Por qué hay dos cifras distintas
Los ingresos del año pasado se miden con la UVT de 2025 ($49.799) y las consignaciones de este año con la UVT de 2026 ($52.374). Muchas páginas mezclan las dos cifras. Y si encuentras artículos que hablan de "$212.000", son de 2023 y se refieren a otra regla que ya cambió.
La tienda de doña Marta
Doña Marta tiene una tienda en Bosa, a su nombre, con un solo local. Vende unos $9 millones al mes: $108 millones al año. Está por debajo de los $174.296.500, no tiene franquicia ni importa mercancía, y no está en el Régimen Simple. No es responsable de IVA y no está obligada a facturar electrónicamente.
Si el próximo año abre un segundo local, deja de cumplir el requisito 3 y pasa a ser responsable de IVA, aunque venda lo mismo. Desde ese momento debe facturar electrónicamente.
¿Y si un cliente me pide factura?
Pasa mucho: una empresa del barrio te compra el mercado de la oficina y necesita un soporte para su contabilidad. Si no te toca facturar, tienes dos caminos:
- La empresa hace un documento soporte. Es un documento electrónico que genera el comprador, no tú, cuando le compra a alguien que no está obligado a facturar. Tú solo le das tus datos.
- Facturas de forma voluntaria. Nada te impide habilitarte para facturar electrónicamente aunque no te toque. Tiene sentido si les vendes seguido a empresas y no quieres perder esos clientes.
Cuándo deja de aplicarte la excepción
Revisa tu situación cada diciembre, porque la obligación aparece apenas dejas de cumplir uno solo de los requisitos:
- Tus ventas del año superaron las 3.500 UVT.
- Abriste un segundo punto.
- Te inscribiste en el Régimen Simple. En ese caso te toca facturar electrónicamente, y la norma te da dos meses para empezar.
- Convertiste el negocio en una SAS.
Cuando pasas a ser responsable de IVA debes actualizar tu RUT, y lo que antes entregabas como recibo debe pasar a ser un documento electrónico validado por la DIAN.
Lo que sí te conviene hacer aunque no te toque facturar
No tener que facturar electrónicamente no significa que convenga seguir con el cuaderno. Para saber si estás cerca del tope de 3.500 UVT necesitas saber cuánto vendiste en el año, y eso solo lo sabes con certeza si registras cada venta.
Un punto de venta te da ese número sin sumar nada a mano, te descuenta el inventario y te cuadra la caja. Y el día que te toque facturar electrónicamente, no tienes que cambiar de herramienta ni volver a cargar tus productos.
Fuentes
- Resolución DIAN 000165 de 2023, artículos 7 y 8: obligados y no obligados a facturar (compilada en la Resolución Única 000227 de 2025)
- Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafo 3: requisitos para no ser responsable de IVA
- Resolución DIAN 000238 de 2025: valor de la UVT para 2026 ($52.374)
- DIAN: documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar