Impuestos del día a día

Calendario tributario 2027: fechas para negocios pequeños

Por Nathalia Ardila
Actualizado el 7 de octubre de 2026 · 15 min de lectura

En pocas palabras

La DIAN todavía no publica el calendario tributario 2027, pero los plazos son permanentes desde el Decreto 2229 de 2023: cada obligación vence en un día hábil del mes que depende del último dígito del NIT, sin el dígito de verificación. Con esa regla, el IVA cuatrimestral de enero a abril de 2027 vence entre el 12 y el 25 de mayo.

El calendario tributario completo tiene decenas de fechas, pero a una tienda, una cafetería o una droguería le tocan pocas. Aquí están las que sí le pueden tocar a un negocio pequeño en 2027, organizadas por tipo de negocio y por el último dígito del NIT.

Fechas calculadas, no publicadas

Fechas calculadas. Actualizaremos este artículo cuando la DIAN publique el calendario oficial de 2027. Desde 2024 los plazos no cambian cada año: el Decreto 2229 de 2023 los fijó de forma permanente en días hábiles (el séptimo día hábil de mayo, por ejemplo). Calculamos las fechas de 2027 con esa regla y con los festivos de 2027, y comprobamos el método contra el calendario de 2026: coincide en las 380 fechas de IVA, retención, renta y Régimen Simple que revisamos. Si el Gobierno expide un decreto nuevo, las fechas pueden moverse.

Cómo se asignan las fechas: el último dígito del NIT

Casi todas las obligaciones vencen según el último dígito del NIT, sin el dígito de verificación. Si eres persona natural, tu NIT es tu cédula.

  • IVA, retención en la fuente, renta de sociedades y anticipos del Régimen Simple: el NIT terminado en 1 vence el séptimo día hábil del mes; el terminado en 2, el octavo, y así hasta el 0, que vence el decimosexto.
  • Renta de personas naturales: se usan los dos últimos dígitos y el plazo corre entre agosto y octubre.
  • Declaración anual del Régimen Simple: los dígitos van por parejas (1 y 2, 3 y 4…) entre el undécimo y el decimoquinto día hábil.

Ejemplo: en el NIT 1.023.456.789-3, el 3 después del guion es el dígito de verificación. El último dígito que cuenta es el 9. Si no sabes cuál es tu dígito de verificación, sácalo con la calculadora del dígito de verificación.

Qué fechas te tocan según tu negocio

Tu negocioLo que te toca en 2027
Persona natural, no responsable de IVA, fuera del Régimen SimpleRenta entre agosto y octubre, si superas los topes. Renovación de la matrícula mercantil. ICA de tu municipio.
Persona natural responsable de IVAIVA cada cuatro meses, renta entre agosto y octubre, ICA. Retención en la fuente solo si eres agente de retención.
Sociedad (SAS, Ltda.)IVA si vendes productos gravados, renta en mayo y julio, retención en la fuente mensual, ICA.
Inscrito en el Régimen SimpleDeclaración anual en abril, anticipos cada dos meses y, si eres responsable de IVA, una declaración anual de IVA en febrero. El ICA va dentro del Simple.

Si no sabes en cuál fila estás, empieza por ¿eres responsable de IVA en 2027?.

IVA cuatrimestral 2027

Es el que presentan casi todos los negocios pequeños responsables de IVA: personas naturales y sociedades con ingresos de 2026 menores a 92.000 UVT ($4.818.408.000). Cada columna es el periodo que declaras y la fecha es el plazo máximo para presentar y pagar.

Último dígito del NITEnero a abrilMayo a agostoSeptiembre a diciembre (vence en 2028)
112 may9 sep12 ene
213 may10 sep13 ene
314 may13 sep14 ene
417 may14 sep17 ene
518 may15 sep18 ene
619 may16 sep19 ene
720 may17 sep20 ene
821 may20 sep21 ene
924 may21 sep24 ene
025 may22 sep25 ene

El último cuatrimestre de 2026 (septiembre a diciembre) vence entre el 13 y el 26 de enero de 2027. Esas fechas ya salieron en el calendario oficial de 2026.

IVA bimestral 2027

Lo presentan los grandes contribuyentes y quienes tuvieron ingresos de 2026 iguales o superiores a 92.000 UVT.

Último dígitoEne-febMar-abrMay-junJul-agoSep-octNov-dic (2028)
19 mar12 may12 jul9 sep10 nov12 ene
210 mar13 may13 jul10 sep11 nov13 ene
311 mar14 may14 jul13 sep12 nov14 ene
412 mar17 may15 jul14 sep16 nov17 ene
515 mar18 may16 jul15 sep17 nov18 ene
616 mar19 may19 jul16 sep18 nov19 ene
717 mar20 may21 jul17 sep19 nov20 ene
818 mar21 may22 jul20 sep22 nov21 ene
919 mar24 may23 jul21 sep23 nov24 ene
023 mar25 may26 jul22 sep24 nov25 ene

El bimestre de noviembre y diciembre de 2026 vence entre el 13 y el 26 de enero de 2027, también ya publicado.

Periodos sin operaciones

Si en un periodo no tuviste operaciones gravadas ni compras con IVA descontable, no tienes que presentar la declaración de IVA de ese periodo. Lo dicen los mismos artículos del Decreto 2229. Ojo: aplica a periodos sin operaciones, no a periodos con saldo en cero.

Retención en la fuente mensual 2027

Solo le toca a quien es agente de retención: todas las sociedades y las personas naturales comerciantes que en 2026 tuvieron patrimonio bruto o ingresos brutos superiores a 30.000 UVT ($1.571.220.000). Cada columna es el mes de las retenciones; la declaración vence en el mes siguiente. Si en un mes no practicaste retenciones, ese mes no declaras.

Último dígitoEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic (2028)
19 feb9 mar9 abr12 may10 jun12 jul10 ago9 sep11 oct10 nov10 dic12 ene
210 feb10 mar12 abr13 may11 jun13 jul11 ago10 sep12 oct11 nov13 dic13 ene
311 feb11 mar13 abr14 may14 jun14 jul12 ago13 sep13 oct12 nov14 dic14 ene
412 feb12 mar14 abr17 may15 jun15 jul13 ago14 sep14 oct16 nov15 dic17 ene
515 feb15 mar15 abr18 may16 jun16 jul17 ago15 sep15 oct17 nov16 dic18 ene
616 feb16 mar16 abr19 may17 jun19 jul18 ago16 sep19 oct18 nov17 dic19 ene
717 feb17 mar19 abr20 may18 jun21 jul19 ago17 sep20 oct19 nov20 dic20 ene
818 feb18 mar20 abr21 may21 jun22 jul20 ago20 sep21 oct22 nov21 dic21 ene
919 feb19 mar21 abr24 may22 jun23 jul23 ago21 sep22 oct23 nov22 dic24 ene
022 feb23 mar22 abr25 may23 jun26 jul24 ago22 sep25 oct24 nov23 dic25 ene

La retención de diciembre de 2026 vence entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

Renta 2027 (año gravable 2026)

Personas naturales

Declaras renta en 2027 si en 2026 pasó una de estas cosas, con la UVT de 2026: tuviste ingresos brutos de 1.400 UVT o más ($73.323.600), tu patrimonio bruto pasó de 4.500 UVT ($235.683.000), tus consumos con tarjeta de crédito, tus compras o tus consignaciones pasaron de 1.400 UVT, o fuiste responsable de IVA.

El plazo depende de los dos últimos dígitos del NIT:

DígitosHasta elDígitosHasta elDígitosHasta el
01 y 0210 ago35 y 367 sep69 y 704 oct
03 y 0411 ago37 y 388 sep71 y 725 oct
05 y 0612 ago39 y 409 sep73 y 746 oct
07 y 0813 ago41 y 4210 sep75 y 767 oct
09 y 1017 ago43 y 4413 sep77 y 788 oct
11 y 1218 ago45 y 4614 sep79 y 8011 oct
13 y 1419 ago47 y 4815 sep81 y 8212 oct
15 y 1620 ago49 y 5016 sep83 y 8413 oct
17 y 1823 ago51 y 5217 sep85 y 8614 oct
19 y 2024 ago53 y 5420 sep87 y 8815 oct
21 y 2225 ago55 y 5621 sep89 y 9019 oct
23 y 2426 ago57 y 5822 sep91 y 9220 oct
25 y 2627 ago59 y 6023 sep93 y 9421 oct
27 y 281 sep61 y 6224 sep95 y 9622 oct
29 y 302 sep63 y 6427 sep97 y 9825 oct
31 y 323 sep65 y 6628 sep99 y 0026 oct
33 y 346 sep67 y 681 oct

Sociedades

Las sociedades que no son grandes contribuyentes declaran y pagan la primera cuota en mayo, y la segunda en julio.

Último dígitoDeclaración y primera cuotaSegunda cuota
112 may12 jul
213 may13 jul
314 may14 jul
417 may15 jul
518 may16 jul
619 may19 jul
720 may21 jul
821 may22 jul
924 may23 jul
025 may26 jul

Régimen Simple 2027

  • Inscripción para 2027: hasta el 26 de febrero de 2027, el último día hábil de febrero. Los detalles están en Régimen Simple 2027.
  • Declaración anual de IVA del año 2026, solo para inscritos responsables de IVA: 15 de febrero (dígitos 1 y 2), 16 (3 y 4), 17 (5 y 6), 18 (7 y 8) y 19 de febrero (9 y 0).
  • Declaración anual del Simple del año 2026: 15 de abril (dígitos 1 y 2), 16 (3 y 4), 19 (5 y 6), 20 (7 y 8) y 21 de abril (9 y 0).
  • Anticipos bimestrales de 2027. Las personas naturales con ingresos de hasta 3.500 UVT no los pagan; solo presentan la declaración anual.
Último dígitoEne-febMar-abrMay-junJul-agoSep-octNov-dic (2028)
112 may10 jun12 jul9 sep10 nov12 ene
213 may11 jun13 jul10 sep11 nov13 ene
314 may14 jun14 jul13 sep12 nov14 ene
417 may15 jun15 jul14 sep16 nov17 ene
518 may16 jun16 jul15 sep17 nov18 ene
619 may17 jun19 jul16 sep18 nov19 ene
720 may18 jun21 jul17 sep19 nov20 ene
821 may21 jun22 jul20 sep22 nov21 ene
924 may22 jun23 jul21 sep23 nov24 ene
025 may23 jun26 jul22 sep24 nov25 ene

El anticipo de noviembre y diciembre de 2026 vence entre el 13 y el 26 de enero de 2027.

ICA: lo pone tu ciudad

El impuesto de industria y comercio es municipal. Cada ciudad expide su propio calendario, normalmente en diciembre, así que las fechas de 2027 todavía no están. Lo que sí se sabe:

  • Bogotá. Si tu impuesto a cargo del año anterior pasó de 391 UVT, declaras cada dos meses; si no, una vez al año. La declaración anual del año 2026 vence el 26 de febrero de 2027, y el último bimestre de 2026, el 12 de febrero de 2027. Bogotá tiene además un régimen preferencial para negocios pequeños; revisa en la Secretaría de Hacienda si te aplica.
  • Medellín. Declaración anual en la segunda mitad de abril, según el último dígito del NIT: en 2026 fue del 17 al 30 de abril.
  • Cali, Barranquilla y los demás municipios. Consulta el calendario de la secretaría de hacienda de tu ciudad en diciembre.

Si estás en el Régimen Simple, el ICA se paga dentro de los anticipos y de la declaración anual del Simple.

Una fecha que no es de la DIAN pero sí te toca

La matrícula mercantil se renueva en los tres primeros meses del año: el plazo es el 31 de marzo de 2027. Se hace en la cámara de comercio de tu ciudad y aplica a personas naturales comerciantes y a sociedades, tengan o no que facturar.

Lo que esto significa para tu negocio

  • Anota solo tus fechas. Con el último dígito de tu NIT y la fila de tu negocio, en 2027 te tocan unas pocas fechas, no todo el calendario.
  • Presentar tarde sale caro. La sanción mínima es de 10 UVT, ≈ $556.500 con la UVT estimada de 2027, más intereses si hay impuesto por pagar. Las cifras están en UVT 2027.
  • Revisa en diciembre. Cuando la DIAN publique el calendario oficial actualizaremos estas tablas; las de enero de 2027 ya son oficiales.
  • Ten los números listos antes del plazo. Para declarar el IVA necesitas lo vendido y el impuesto cobrado en el periodo, y para la renta, lo vendido y lo gastado en el año.

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Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un contador. Las normas tributarias cambian: confirma siempre en la fuente oficial enlazada.

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