¿Me toca facturar?

Responsable de IVA en 2027: requisitos y topes en pesos

Por Nathalia Ardila
Actualizado el 7 de octubre de 2026 · 7 min de lectura

En pocas palabras

En 2027 solo una persona natural puede no ser responsable de IVA, y solo si cumple todos los requisitos del artículo 437: ingresos de 2026 por debajo de $183.309.000 (3.500 UVT de 2026), un solo local, sin franquicias, sin ser usuario aduanero y sin contratos ni consignaciones de 3.500 UVT o más. Si incumples uno, pasas a ser responsable y debes facturar electrónicamente.

Ser responsable de IVA es lo que antes se llamaba "régimen común". En la práctica significa tres cosas: cobrarle IVA al cliente en los productos gravados, declarar ese IVA cada cuatro o cada dos meses y expedir factura electrónica. Quien no es responsable no hace nada de eso.

La frontera está en el artículo 437 del Estatuto Tributario. Aquí están sus requisitos con las cifras que aplican en 2027, cuáles ya son oficiales y cuáles todavía son estimadas.

Quién puede no ser responsable

Solo las personas naturales: comerciantes y artesanos minoristas o detallistas, pequeños agricultores y ganaderos, y quienes prestan servicios. Una sociedad, como una SAS, que vende productos o servicios gravados es responsable de IVA desde la primera venta, venda lo que venda.

Si eres persona natural, quedas por fuera del IVA solo si cumples todos los requisitos al mismo tiempo. Basta con fallar en uno.

Los requisitos, con los topes de 2027

Requisito del parágrafo 3Cifra que ya es oficialCifra para lo que pase en 2027
1. Ingresos brutos de la actividad por debajo de 3.500 UVT, en el año anterior y en el año en cursoIngresos de 2026: menos de $183.309.000Ingresos de 2027: menos de ≈ $194,8 millones
2. No más de un establecimiento, oficina, sede, local o negocioMáximo unoMáximo uno
3. Ninguna actividad bajo franquicia, concesión, regalía o autorización de uso de marcaNingunaNinguna
4. No ser usuario aduaneroNoNo
5. Ningún contrato de venta o de servicios gravados por 3.500 UVT o más, ni el año anterior ni el año en cursoContratos de 2026: menos de $183.309.000 cada unoContratos de 2027: menos de ≈ $194,8 millones cada uno
6. Consignaciones, depósitos o inversiones por actividades gravadas que no superen 3.500 UVT, en el año anterior o en el año en cursoMovimientos de 2026: hasta $183.309.000Movimientos de 2027: hasta ≈ $194,8 millones

Valor estimado

Valor estimado. Actualizaremos este artículo cuando la DIAN publique la resolución. Las cifras de 2026 salen de la UVT oficial de 2026 ($52.374). Las de 2027 usan nuestra estimación de la UVT 2027 (≈ $55.650), calculada con el IPC del DANE; la cuenta completa está en UVT 2027: cuánto vale y qué cambia.

Hay un caso especial: si prestas servicios y tus ingresos vienen de contratos con el Estado, el tope no es de 3.500 sino de 4.000 UVT (parágrafo 5): $209.496.000 con la UVT de 2026 y ≈ $222,6 millones con la estimada de 2027.

¿Seis, siete u ocho requisitos?

Muchas guías hablan de "los ocho requisitos". Llegan a esa cuenta sumando a los seis numerales dos condiciones más: ser persona natural, que es la puerta de entrada, y no estar inscrito en el Régimen Simple.

Lo del Régimen Simple merece precisión. El texto vigente del parágrafo 3 tiene seis numerales, y el Simple tiene su propia regla en el parágrafo 4: no son responsables de IVA los inscritos en el Simple que solo tienen tiendas pequeñas, minimercados, micromercados o peluquerías, ni las personas naturales del Simple con ingresos menores a 3.500 UVT. Lo que sí es igual para todos los inscritos en el Simple es que deben facturar electrónicamente, sean o no responsables de IVA. Lo explicamos en Régimen Simple 2027.

Cómo leer las dos cifras

El requisito de ingresos mira dos años: el anterior y el que va corriendo. Por eso en 2027 hay dos cifras distintas para el mismo tope de 3.500 UVT:

  • El 1 de enero de 2027 se mira lo que vendiste en 2026 con la UVT de 2026: $183.309.000. Esa cifra ya es oficial. Si la alcanzaste, empiezas 2027 como responsable de IVA.
  • Durante 2027 se mira lo que llevas vendido en el año con la UVT de 2027: ≈ $194,8 millones. Esa cifra la confirma la DIAN en diciembre de 2026.

Lo mismo pasa con las consignaciones y depósitos que vienen de tus ventas gravadas. Las transferencias y los pagos con QR o con datáfono que llegan a tu cuenta también son depósitos. Si mezclas en una sola cuenta la plata del negocio y la de la casa, te toca demostrar qué parte viene de las ventas.

Qué pasa si superas uno

El artículo 508-2 dice que pasas a ser responsable a partir del periodo de IVA siguiente a aquel en que dejaste de cumplir el requisito. No hay que esperar al año siguiente. Desde ese momento tienes que:

  1. Actualizar el RUT con la responsabilidad 48 (impuesto sobre las ventas) en lugar de la 49 (no responsable de IVA).
  2. Cobrar IVA en los productos gravados: 19 % en la mayoría y 5 % en algunos alimentos procesados. Los excluidos y exentos siguen sin IVA. Si tienes dudas con un precio, la calculadora de IVA te separa la base y el impuesto.
  3. Declarar el IVA. Si tus ingresos del año anterior fueron menores a 92.000 UVT, como casi todos los negocios pequeños, declaras cada cuatro meses: enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre. Las fechas están en el calendario tributario 2027.
  4. Facturar electrónicamente. Ser responsable de IVA te pone en la lista de obligados a facturar de la Resolución 165 de 2023. Para habilitarte necesitas un software y unos días de trámite, así que conviene empezar antes de cruzar el tope; el paso a paso está en cómo habilitarse como facturador electrónico.

Hay una excepción al "periodo siguiente": si vas a firmar un contrato gravado de 3.500 UVT o más, debes inscribirte como responsable antes de firmarlo. Y la empresa que te contrata tiene que exigírtelo, porque si no lo hace no puede deducir ese costo.

Salirse no es tan fácil como entrar

Una vez eres responsable de IVA, solo puedes pedir el retiro cuando demuestres que en el año fiscal anterior cumpliste todos los requisitos. Y la DIAN puede desconocer maniobras para quedarse por debajo del tope, como cerrar un local para abrir otro igual o repartir el negocio entre varios miembros de la familia.

La ferretería de Wilson

Wilson tiene una ferretería a su nombre en Soacha, con un solo local. En 2026 vendió $176 millones: está por debajo de los $183.309.000, no tiene franquicia y no importa mercancía. Empieza 2027 sin ser responsable de IVA y sin obligación de facturar electrónicamente.

En marzo de 2027 una constructora le propone surtirle una obra por $210 millones. Ese contrato supera las 3.500 UVT incluso con la UVT estimada (≈ $194,8 millones), así que Wilson debe inscribirse como responsable de IVA antes de firmar. Desde ahí cobra 19 % en la mayoría de sus productos, declara IVA cada cuatro meses y factura electrónicamente.

Si Wilson no firmara el contrato pero abriera un segundo punto en Sibaté, le pasaría lo mismo: con dos locales incumple el requisito 2, aunque venda igual.

Lo que esto significa para tu negocio

  • En enero de 2027, revisa tus ventas de 2026 contra $183.309.000. Es la cifra que decide cómo arrancas el año y ya es oficial.
  • Durante el año, lleva la cuenta mes a mes. El tope de 2027 es ≈ $194,8 millones mientras sale la UVT oficial. Si vas a cruzarlo, habilítate para facturar antes y no después.
  • Separa la cuenta del negocio. Las consignaciones también cuentan, y con una cuenta mezclada con la plata de la casa es más difícil demostrar que no cruzaste el tope.
  • Si tienes una SAS, nada de esto aplica: eres responsable de IVA si vendes productos o servicios gravados.
  • Si no estás seguro de un dato, el test de siete preguntas te dice si te toca facturar, y en los topes para facturar electrónicamente están las cifras de este año.

Con Tin Pos puedes vender con factura POS mientras no seas responsable de IVA, ver en el resumen de ventas cuánto llevas en el año y activar la factura electrónica el día que te toque, sin cambiar de herramienta ni volver a cargar tus productos.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría de un contador. Las normas tributarias cambian: confirma siempre en la fuente oficial enlazada.

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