Topes para facturar electrónicamente en 2026: cifras en pesos
Por Nathalia Ardila
Publicado el 6 de octubre de 2026 · 3 min de lectura
En pocas palabras
No hay un tope único: estás obligado a facturar electrónicamente si eres responsable de IVA, y dejas de ser no responsable al superar 3.500 UVT de ingresos en 2025 ($174.296.500), 3.500 UVT en consignaciones o contratos en 2026 ($183.309.000), tener más de un local, operar en franquicia, ser usuario aduanero o inscribirte en el Régimen Simple. Las sociedades facturan siempre, sin tope.
Cuando alguien pregunta por "el tope para facturar electrónicamente" casi siempre busca una sola cifra. La respuesta honesta es que son varias, porque la obligación no depende de cuánto vendes sino de si eres responsable de IVA, y para no serlo hay que cumplir varios requisitos a la vez. Aquí están todos, con las cifras de 2026 en pesos.
La tabla de topes 2026
| Requisito para seguir siendo no responsable de IVA | En UVT | En pesos (2026) |
|---|---|---|
| Ingresos brutos de 2025 por la actividad gravada | Menos de 3.500 UVT de 2025 | Menos de $174.296.500 |
| Consignaciones bancarias y depósitos durante 2026 | Hasta 3.500 UVT de 2026 | Hasta $183.309.000 |
| Contratos de venta de bienes o servicios en 2026 | Menos de 3.500 UVT por contrato | Menos de $183.309.000 |
| Establecimientos de comercio, sedes o locales | — | Máximo uno |
| Franquicia, concesión, regalía o autorización | — | Ninguna |
| Usuario aduanero | — | No |
| Régimen Simple de Tributación | — | No estar inscrito |
Si incumples uno solo de estos requisitos, pasas a ser responsable de IVA y, con eso, quedas obligado a facturar electrónicamente.
Por qué dos cifras distintas para 3.500 UVT
Los ingresos del año anterior se miden con la UVT de ese año (2025: $49.799), y las consignaciones y contratos del año en curso con la UVT vigente (2026: $52.374). Por eso el mismo límite de 3.500 UVT vale $174.296.500 en un caso y $183.309.000 en el otro. Muchas páginas mezclan las dos.
Quiénes están obligados sin importar los topes
- Las sociedades: una SAS, una Ltda. o una S.A. factura electrónicamente desde la primera venta, venda lo que venda.
- Los inscritos en el Régimen Simple: al inscribirse quedan obligados y tienen dos meses para empezar a facturar.
- Los responsables del impuesto al consumo que no sean personas naturales con un solo establecimiento e ingresos por debajo de 3.500 UVT (la regla para restaurantes y bares sigue la misma lógica que la del IVA).
El otro "tope" con el que se confunde: 5 UVT
Hay un segundo límite que aparece en las búsquedas y que no tiene que ver con estar obligado: las 5 UVT ($261.870 en 2026) del tiquete POS de papel. Es el valor máximo de una venta que se podía documentar con tiquete de máquina registradora; no aplica al POS electrónico ni a la factura electrónica, que se expiden por cualquier valor. Lo explicamos en el tope de 5 UVT en la factura electrónica.
Dos negocios, el mismo mostrador
Don Jairo tiene una miscelánea a su nombre, un solo local, y vendió $150 millones en 2025. Está por debajo de los $174.296.500, no tiene franquicia ni está en el Simple: no está obligado.
Su vecina Claudia vende lo mismo, pero abrió un segundo punto en otro barrio en marzo. Con dos establecimientos deja de ser no responsable de IVA: debe facturar electrónicamente, aunque sus ventas sean iguales a las de don Jairo.
Qué hacer según tu caso
- Estás por debajo de todos los topes: no tienes que facturar electrónicamente. Revisa las cifras cada diciembre, cuando la DIAN publique la UVT del año siguiente, y lleva tus ventas registradas para saber en qué punto del tope vas.
- Pasaste un tope o vas a pasarlo: actualiza el RUT como responsable de IVA y habilítate ante la DIAN antes del periodo siguiente. El paso a paso está en cómo habilitarse como facturador electrónico.
- No estás seguro de un dato: responde el test de siete preguntas; te dice qué dato falta y dónde encontrarlo.
Con Tin Pos puedes vender con factura POS mientras no estés obligado y activar la factura electrónica el día que te toque, sin cambiar de herramienta ni volver a cargar tus productos.
Fuentes
- Estatuto Tributario, artículo 437, parágrafo 3: requisitos para no ser responsable de IVA
- Resolución DIAN 000165 de 2023, artículos 7 y 8: obligados y no obligados a facturar (compilada en la Resolución Única 000227 de 2025)
- Resolución DIAN 000238 de 2025: valor de la UVT para 2026 ($52.374)
- Estatuto Tributario, artículo 616-1, parágrafo 2: tope de 5 UVT del tiquete POS